Trámite para abrir un negocio

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TRAMITES DE APERTURA Y LICENCIAS

LUGAR: Ayuntamiento de la localidad

DESCRIPCIÓN: Licencia de actividad, instalaciones, obras y funcionamiento.

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.

  • Licencia de Actividades e instalaciones y obras

Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.

  • Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

Procedimientos de obtención de las licencias

Para solicitar dichas licencias existen distintos procedimientos:

  • Procedimiento Ordinario: Se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común – si necesita proyecto de obras de edificación – o abreviado.
  • Implantación o Modificación de Actividades (IMA): Fundamentalmente se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia para actividades que requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.
  • Comunicación Previa: Se tramitarán mediante comunicación previa las solicitudes de licencia para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
  • Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

COMPRA O ALQUILER

Antes de instalarse en el local correspondiente es necesario valorar la opción más conveniente, compra o alquiler conforme al plan de negocio desarrollado.

En caso de que se opte por compra, se recomienda solicitar previamente una nota simple informativa o certificación registral al Registro de la Propiedad. Se puede realizar telemáticamente en: www.registradores.org para comprobar el estado de las cargas del inmueble.

Consulta de la situación urbanística: Aunque de manera opcional, en función del tipo de local de que se trate y su ubicación, es recomendable igualmente hacer una consulta a la Gerencia Territorial del Catastro en http://www.catastro.meh.es o en el teléfono 012

Solicitud de información sobre suministros: Se recomienda averiguar si está al corriente de pagos en relación a los suministros, para ello es conveniente pedir el último recibo abonado a cada entidad: compañía del gas, electricidad, agua, etc

Solicitud de información sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios: con objeto de comprobar si se está al corriente de pagos, es conveniente contactar con el administrador de la finca o el presidente.

DECLARACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y SOLICITUD DE CIF

LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)

DESCRIPCIÓN:

  1. Alta en el censo de empresarios: Declaración censal de comienzo de actividad.
  2. Impuesto de actividades económicas: Es un impuesto por realizar actividades empresariales, profesionales o artísticas.

 

Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

Son obligados tributarios, y por tanto, deben presentar el impuesto antes del inicio de su actividad:

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales
  2. Las sociedades mercantiles
  3. Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  4. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales.
  5. Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  6. También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  7. De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

Datos a consignar: IDENTIFICACIÓN

  • Personas físicas:
    • Número de identificación fiscal (el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido de la letra, o el número de identidad de extranjero (NIE). Si no se dispone de estos documentos se deberá solicitar un NIF.
    • Apellidos, nombre y nombre comercial (si lo tienen).
    • Domicilio fiscal: lugar de residencia habitual, para las personas no residentes en España este domicilio será en el Estado de su residencia
    • Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
    • Domicilio de gestión administrativa: para las personas físicas residentes, este domicilio es el lugar donde esté efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
    • Establecimientos permanentes: para las personas físicas no residentes que operen en España a través de uno o varios establecimientos permanentes. Tienen que hacer constar la denominación de diferenciada de cada uno de ellos.
  • Personas jurídicas o entidades:
  1. solicitar el NIF Provisional si no dispone de toda la documentación requerida (escritura y registro)
  2. realizar el Alta en el Censo
  • Razón o denominación social, anagrama si lo tienen.
  • Fecha de acuerdo de voluntades: se rellenará cuando la única documentación que existe para solicitar el NIF provisional es este acuerdo de voluntades.
  • Fecha de constitución: fecha de constitución que conste en la escritura pública.
  • Domicilio fiscal: será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.
  • Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
  • Domicilio social: es el lugar designado como domicilio de la persona jurídica o de la entidad, en los estatutos.
  1. Solicitar NIF definitivo habiendo sido asignado el NIF provisional, en este caso ya se tiene que estar en posesión de la documentación necesaria (escrituras inscritas en el Registro Mercantil)

Fecha de inscripción registral: fecha de inscripción en el Registro que corresponda según el tipo jurídico elegido.

REPRESENTANTES

Se debe consignar sobre los representantes:

  • su alta (modificación o baja, en su caso),
  • la fecha efectiva que causa la presentación de la declaración censal,
  • la causa de la representación (a personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas, liquidador de una entidad, etc.),
  • su identificación y domicilio
  • tipo de representación (individual, mancomunada o solidaria),
  • título o documento donde consta la representación.

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se tienen que declarar todas las actividades económicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo éstas.

Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que comunicar el alta, la variación o la baja de sus actividades tanto en la declaración censal como en declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Recoge la situación del contribuyente a efectos del IVA. Se cumplimentará en la declaración inicial de alta, siempre que se vaya a iniciar el ejercicio de la actividad. Este impuesto se aplica, en términos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio de aplicación (territorio español, con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla). A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaración de alta del NIF provisional.

Se tendrá que escoger el régimen de IVA que se aplicará a cada una de las actividades económicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regímenes.

  • Régimen general
  • Regímenes especiales: de recargo de equivalencia, de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, de agencia de viaje, de agricultura, ganadería y pesca, especial simplificado, del oro de inversión, del criterio de caja, servicios prestados por vía electrónica, del grupo de entidades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El obligado tributario cumplimentará, en la declaración inicial de alta, el subapartado que le corresponda:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: empresarios individuales, comuneros o socios pertenecientes a entidades en atribución de rentas
  2. Impuesto sobre Sociedades: todas las sociedades mercantiles
  3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Pagos fraccionados del IRPF

Los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades económicas estarán obligados a presentar pagos fraccionados, en concepto de pago a cuenta. Excepciones: los profesionales que en el año natural anterior, al menos un 70% de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta; las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación/actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

  • Método de estimación
    1. estimación directa normal y directa simplificada
    2. estimación objetiva (o módulos – aplicable por defecto a las actividades contempladas en la Orden Ministerial que cada año regula el sistema de estimación, es de aplicación voluntaria por renuncia al mismo).

En cada caso existen límites y requisitos para la aplicación de cada método, y son incompatibles entre sí, de forma que si se realizan varias actividades, todas deben aplicar el mismo sistema.

La renuncia o el cambio de los métodos de estimación, se realizará en una declaración censal de modificación.

RELACIÓN DE SOCIOS, MIEMBROS O PARTÍCIPES

Por su parte cada socio, miembro o partícipe de una entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.

DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA

LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)

DESCRIPCION: Presentación de los modelos 036 y/o 037

El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  2. No actúen por medio de representante
  3. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  4. No sean grandes empresas
  5. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja
  6. No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  7. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
  8. No realicen ventas a distancia
  9. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  10. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario

El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.

Causas de presentación:

La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria:

  1. Alta. Este apartado se utilizará para los siguientes fines:
    • Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF). Tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria:
      • Las personas físicas: Con carácter general, el NIF de las personas físicas es el DNI para españoles o el NIE para extranjeros. Solicitarán el NIF las personas físicas que no dispongan de estos documentos y deban estar de alta en este censo.
      • las personas jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
  • Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
  1. Modificación

Se presentará declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos u otro dato consignado en la declaración de alta, por ejemplo: solicitud de NIF definitivo, cambio del domicilio fiscal o social, modificación de datos relativos a actividades económicas y/o locales, modificación de datos relativos a la relación de socios o partícipes, cambios en el régimen del IVA o cambios en los Impuestos, entidades inactivas, etc.

  1. Baja

Se cumplimentará cuando el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.

Formas de presentación:

El modelo 037 y el modelo 036 podrán presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet. (www.aeat.es)

Adquisición del impreso: en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:

Presentación en impreso: mediante entrega directa en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.

Presentación telemática: requiere certificado digital (una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)

DESCRIPCIÓN: Acto por el que la TGSS asigna al empresario un número de identificación denominado: código de cuenta de cotización.

Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización  Modelo TA7 en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Regímenes de la Seguridad Social:

  • Régimen General: en general pertenecen a este régimen todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros, los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas, los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc. Se integran en este régimen, también, los siguientes colectivos: los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

Exclusiones: los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).

Sistemas especiales (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación): trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, servicios extraordinarios de hostelería, industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.

  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas de extracción de carbón en minas subterráneas, explotación de carbón a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón en escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de producción de Cok, transportes fluviales de carbón y actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.

DOCUMENTACIÓN

  • Empresario individual:

o    Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.

o    Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.

o    Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)

DESCRIPCIÓN: Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros, socios Y administradores.

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Están incluidos en este régimen:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de la sociedad.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

 

Modelo a presentar: TA0521

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO

LUGAR: ISSLA/ INSPECCIÓN DE TRABAJO

DESCRIPCIÓN: Se comunica al organismo competente a los efectos de controlar las condiciones de seguridad y salud laborales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente.
  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso el proyecto del mismo se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por la empresa interesada y el servicio de prevención o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo)
  3. Proyecto Técnico y memoria descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades molestas, peligrosas, insalubres o nocivas.

OBTENCIÓN DEL LIBRO DE VISITAS

LUGAR: ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

DESCRIPCIÓN: Es un libro obligatorio donde los Inspectores de trabajo anotan las incidencias detectadas con motivo de las visitas realizadas a la empresa o documentación presentada por el empresario.

CLASES DE LIBROS DE VISITAS:

  • Convencional o en papel. Cada ejemplar del Libro de Visitas deberá ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la Provincia donde radique el centro de trabajo, para ello debe acudir a dicha Inspección con el Libro donde se habrán cumplimentado los datos de la empresa.
  • Electrónico (LVe). Las empresas podrán solicitar la sustitución del libro en papel por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Deberán garantizar que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del LVe.