La nueva normativa de la DGA fija los servicios exclusivos hoteles y casas rurales

Se acaba de publicar la nueva normativa de la DGA que fija los servicios a disponer en hoteles y casas rurales y se publica en el DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.
En lo que hace referencia a la colaboración que PROINGENIA50 puede prestarle para facilitarle el inicio de actividad en su establecimiento, señalarle a continuación los pasos que se han de realizar de acuerdo con el capítulo V del RD mencionado y se resumen a continuación.
CAPÍTULO V
Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad
Artículo 75. Declaración responsable.
1. Con carácter previo a la apertura, modificación o reforma sustancial, cambio en las condiciones de prestación del servicio, clasificación y, en su caso, reclasificación y especialización de un establecimiento hotelero, el titular
del mismo deberá formalizar una declaración responsable en la que manifieste que cumple con las características, obligaciones y requisitos previstos en este Reglamento, dirigida al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su caso, deberá manifestar a través de la correspondiente
declaración responsable la posible existencia y duración de un periodo de cierre temporal del establecimiento de que se trate.
Artículo 76. Documentación.
1. Al formular la declaración responsable previa a la apertura del establecimiento, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular del establecimiento.
b) Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para alojamiento hotelero.
c) Documento acreditativo de la representación en caso de que la declaración responsable se presente por persona diferente al titular.
d) Memoria sobre el cumplimiento de los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría, así como, en su caso, sobre los requisitos adicionales encaminados a la obtención de las menciones “gran lujo” o “superior”.
e) Proyecto o planos finales a escala 1:100, firmados por técnico competente.
f) Plano conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo o con instalaciones deportivas, anexos, jardines, aparcamientos y similares.
g) Certificación de sanidad sobre potabilidad y depuración de agua, así como evacuación de residuales, en el caso de que los establecimientos no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas.
h) Certificación firmada por técnico competente que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.
i) Certificación firmada por técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
2. Será obligatoria la obtención del visado colegial para aquellos trabajos profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que lo sustituya.
3. Cuando se trate de la formulación de una declaración responsable en relación con la modificación o reforma sustancial del establecimiento, solo deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación
específica exigible que no haya sido puesta a disposición del órgano correspondiente con anterioridad.