Autoconsumo

Legalización instalación autoconsumo

 

Si bien la directiva europea de 2009/28CE de fomento del uso de las energías renovables ya instaba a la simplificación de los trámites administrativos para favorecer el autoconsumo eléctrico, el nuevo Real Decreto de autoconsumo no colabora a simplificar el marco legal, más bien todo lo contrario, ya que las características que deben tener las instalaciones conectadas a la red y el cálculo en determinados casos del denominado “impuesto al sol” no es una tarea sencilla (para ponerte en antecedentes, puedes ver nuestro artículo sobre la legalización del autoconsumo eléctrico de enero de 2014 cuando ya circulaba un borrador del real decreto finalmente aprobado).

Real Decreto de autoconsumo 900/2015

Pero en fin, ya que esta es la regulación que tenemos vigente en estos momentos y a la espera de tiempos mejores que traigan normativas más favorables para el autoconsumo eléctrico de instalaciones conectadas a la red, vamos a realizaros un breve resumen con los puntos básicos del real decreto de autoconsumo 900/2015 para instalaciones de energía solar fotovoltaica o energía eólica.

Resumen:

1. Instalaciones objeto del real decreto de autoconsumo:

Cualquier instalación conectada a la red eléctrica, incluso las que dispongan de un sistema de inyección cero a la red.

En el Artículo 2 del Título I, se especifica el ámbito de aplicación del real decreto de autoconsumo: “…instalaciones conectadas en el interior de una red, aun cuando no viertan energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante”.

NO son objeto del decreto las instalaciones aisladas ni los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de interrupción de alimentación en la red.

La normativa también especifica que: “…las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se consideraran aisladas”.

2. Modalidades de autoconsumo:

Modalidad tipo 1: corresponde a las instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al consumo propio y que no estuvieran dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. Sólo existe un único sujeto, el consumidor.

Modalidad tipo 2: cuando se trate de un consumidor de energía eléctrica que esté asociado a una o varias instalaciones de producción debidamente inscritas en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Existen dos sujetos, el productor y el consumidor (prosumidor).

3. Requisitos de la modalidad de autoconsumo tipo 1:

La potencia contratada del consumidor no será superior a 100Kw.
La potencia de la instalación de generación será inferior a la potencia contratada.
El titular del consumo y la producción será el mismo.
Las instalaciones de generación y el punto de suministro deberán cumplir con el Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a la red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

4. Requisitos de la modalidad de autoconsumo tipo 2:

La suma de las potencias de producción será igual o inferior a la contratada.
Si existen varias instalaciones de producción, el titular de todas será la misma persona física o jurídica.
Las instalaciones de producción deberán cumplir con la normativa vigente del sector eléctrico. (RD 1955/2000, RD1699/2011, RD 413/2014).

5. ¿Se pueden usar baterías de acumulación?

Sí, se pueden usar baterías. En el Título II, Artículo 5. Punto 5 de real decreto de autoconsumo se establece: “…se podrán instalar elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo…”. Aunque más adelante explicaremos qué implicación tiene su uso a efectos de pagar cargos complementarios, ya que la instalación de baterías no se incentiva.

6. ¿Se debe solicitar nueva conexión o modificar la existente?

Sí, se debe solicitar nueva conexión eléctrica o modificar la existente según el nuevo real decreto de autoconsumo a la empresa distribuidora, con los siguientes matices:

Para la modalidad tipo 1 con potencia contratada inferior o igual a 10Kw, CON dispositivo de inyección cero (sin verter excedentes a la red): Los usuarios están exentos del pago de estudios de acceso y conexión a la red. Esto significa que sólo con la solicitud, la compañía no se puede negar a aceptar el nuevo punto de conexión.
Para la modalidad tipo 1 con potencia contratada inferior o igual a 10Kw, SIN dispositivo de inyección cero, o para la modalidad tipo 2 será de aplicación el procedimiento de conexión establecido en el RD 1699/2011.

7. ¿Debo instalar equipos de medida?

Sí, el real decreto de autoconsumo obliga a tener algunos dispositivos de medida en ciertos puntos de la instalación que varían según el tipo de modalidad.

Para la modalidad tipo 1:

Es obligatorio disponer de un equipo de medida que registre la energía neta generada por la instalación. Es obligatorio tener otro equipo de medida de energía independiente del anterior en el punto de frontera.

Para la modalidad tipo 2:

a. Con carácter general: es obligatorio disponer de un equipo de medida bidireccional que mida la energía generada neta. Un equipo de medida que registre la energía consumida total.

b. Si la potencia de la instalación no es superior a 100kW: es obligatorio un equipo de medida bidireccional que mida la energía generada neta. Un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto de frontera de la instalación.

El real decreto de autoconsumo establece que opcionalmente en la modalidad tipo 1 y en la modalidad tipo 2, si la instalación no es superior a 100kW, se puede colocar un equipo de medida que registre la energía total consumida. Esta opción NO se recomienda en ningún caso a excepción de instalaciones con baterías, ya que colocar este equipo de medida afecta directamente al cálculo de los cargos fijos que se detallan en el siguiente punto.

8. ¿Qué cargos o impuestos adicionales hay que soportar?

Existen dos posibles cargos en función de las características de la instalación: El cargo variable sobre el autoconsumo horario y el cargo fijo según el término de potencia.

El cargo variable:
Se aplica sobre la energía producida y autoconsumida. Es la diferencia entre toda la energía producida y los excedentes sobrantes vertidos a la red. Quedan eximidas de pagar este impuesto las instalaciones de potencia contratada inferior o iguales a 10 kW.

El cargo fijo: Este cargo es un poco complejo de calcular. Así que vamos a detallar la explicación:
En el artículo 3 de la disposición transitoria primera: “Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo” detalla: “…Se aplicará cargos fijos en función de la potencia…” “…para la modalidad de autoconsumo tipo 1 como para la modalidad tipo 2 la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso. En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuando el valor sea negativo.”

Según la definición del artículo 3, la potencia de aplicación de cargos es “…la potencia requerida por la instalación del consumidor en un período tarifario”.

Así pues, de acuerdo con el anexo I del real decreto de autoconsumo, esta potencia se calcula de las siguientes maneras, (siendo Pac la potencia de aplicación de cargos y Pf la potencia de facturación):

Cuando se disponga de equipo de medida en el consumo total: Pac= Pf
Cuando no se disponga del equipo anterior y sin baterías: Pac= Pf equipo medida en punto de frontera
Cuando no se disponga del equipo anterior y con baterías: Pac= Pf equipo medida en punto frontera + Potencia máxima de generación
Dado que como hemos visto en el punto anterior (7. Equipos de medida) el equipo de medida en el circuito de consumo sólo es obligatorio para las instalaciones superiores a 100kW, el cargo fijo de potencia solo se aplicará para instalaciones mayores a 100Kw de potencia o en instalaciones con baterías de acumulación.

9. Registro administrativo de autoconsumo

Todos los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo eléctrico deberán solicitar la inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. El registro corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La inscripción la realizará el titular del punto de suministro, o en el caso de la modalidad tipo 1 la empresa instaladora en nombre del titular del punto de suministro.

Sabemos que el real decreto de autoconsumo eléctrico es de difícil compresión y no es claro en muchos aspectos. Es posible que en parte el objetivo del legislador sea dar pie a confusiones que entorpezcan el avance de las energías renovables respecto a las energías convencionales del “establishment” actual.